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Estrategias del hambre (I) FAMILIAS VENEZOLANAS AL EXTREMO DE LA SOBREVIVENCIA

Naciones Unidas ofrece estándares de protección al derecho a la alimentación que no admiten la supuesta guerra económica como excusa válida del gobierno

REPORTE PROIURIS

La escasez y la inflación (extraoficialmente proyectada en 2.300% para finales de 2017) dificultan el acceso a alimentos suficientes y de calidad, por lo cual algunos venezolanos recurren  a procedimientos de sobrevivencia utilizados en países de África, Medio Oriente y Asia, donde el derecho a la alimentación no es  garantizado por los Estados, tal como sucede en Venezuela.

El Programa Mundial de Alimentos de la Organización de Naciones Unidas ha identificado y sistematizado 11 estrategias de sobrevivencia familiar, descritas en el documento The Coping Strategies Index, Field Methods Manual.

Proiuris verificó que en Venezuela se aplican, al menos, cinco de estas estrategias: restringir la ingesta de los adultos, disminuir porciones de comida, comer alimentos menos preferidos, comprar alimentos a crédito y pasar días sin comer. Los relatos de las víctimas, en sí mismos, constituyen evidencias del incumplimiento de lo dispuesto en las normas de derecho interno y derecho internacional  que obligan al Estado a garantizar la seguridad alimentaria de todos los venezolanos.

En la Constitución, el derecho a la alimentación está asociado a la noción de seguridad alimentaria y a la promoción de la agricultura sustentable. El artículo 305 de la carta magna establece que “el Estado (…) garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”.

El hambre impide el pleno disfrute de todos sus derechos económicos, sociales y culturales. Así lo estableció Naciones Unidas en 1999, a través de la Observación General N° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “El  Comité  afirma  que  el  derecho  a  una  alimentación  adecuada  está  inseparablemente  vinculado  a  la dignidad  inherente  de  la  persona  humana  y  es  indispensable  para  el  disfrute  de  otros  derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas,  en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos».

Las colas en los establecimiento de comida se volvieron comunes en todo el país, por la escasez de alimentos.  MIKEL FERRERIA

Naciones Unidas ofrece estándares de protección más favorables al derecho a la alimentación, los cuales tienen aplicación preferente -de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución-:  “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación  adecuada o a medios   para   obtenerla. El   derecho   a   la   alimentación   adecuada   no   debe   interpretarse,   por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos  nutritivos  concretos.  El  derecho  a  la  alimentación  adecuada  tendrá  que  alcanzarse progresivamente.  No  obstante,  los  Estados  tienen  la  obligación  básica  de  adoptar  las  medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11 –del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, incluso en caso de desastre natural o de otra índole».

La acotación “o de otra índole” anula las excusas que pudiera señalar algún Estado para incumplir sus obligaciones internacionales. En el caso venezolano, el alegato oficialista sobre una supuesta guerra económica como causa de la escasez de alimentos cabe dentro de las razones “de otra índole” sobre el hambre en Venezuela.

Los  Estados  tienen  la  obligación  básica  de  adoptar  las  medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11 –del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.

Como quiera que la inflación en Venezuela afecta la accesibilidad  a los alimentos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es más preciso al señalar las obligaciones del Estado. En cuanto a la accesibilidad económica se indica: “La  accesibilidad  económica  implica  que  los  costos  financieros  personales  o  familiares  asociados  con  la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad  económica  se  aplica  a  cualquier  tipo  o  derecho  de  adquisición  por  el  que  las  personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación  adecuada.  Los  grupos  socialmente  vulnerables  como  las  personas  sin  tierra  y  otros segmentos  particularmente  empobrecidos  de  la  población  pueden  requerir  la  atención  de  programas especiales”.

Reducir el número alimentos forma parte de las estrategias aplicadas por familias en situación de crisis alimentaria. MIKEL FERREIRA

Y sobre la accesibilidad física, la Observación General N° 12 establece: «La  accesibilidad  física  implica  que  la  alimentación  adecuada  debe  ser  accesible  a  todos,  incluidos  los individuos  físicamente  vulnerables,  tales  como  los  lactantes  y  los  niños  pequeños,  las  personas  de  edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los  enfermos  mentales.  Será  necesario  prestar  especial  atención  y,  a  veces,  conceder  prioridad  con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres ya otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado».

Sigue con la lectura del seriado Estrategias del hambre, en el siguiente enlace (II)

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