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TSJ, el gran elector

El derecho a la participación política, a estar informado puntualmente sobre el curso de los procesos electorales y al reconocimiento de la voluntad mayoritaria del pueblo expresada a través del sufragio, han quedado en entredicho con las sentencias en materia comicial dictadas  por el máximo juzgado del país

Reporte Proiuris
Anyela Torres

En los últimos tres años el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha emitido nueve sentencias en materia electoral que han cambiado el sentido de dos artículos de la Constitución, dos de la Ley de Procesos Electorales, uno de las Normas para Regular los Referendos Revocatorios y uno de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Las decisiones del TSJ no solo incidieron en los resultados de los comicios electorales, limitaron la participación de los partidos políticos o desconocieron la soberanía y voluntad popular venezolana, sino que además colocaron en tela de juicio la imparcialidad y autonomía del máximo tribunal de la Nación.

La desincorporación de tres diputados electos soberanamente, la cancelación del Referendo Revocatorio por parte de tribunales penales, la ilegalización de 59 partidos políticos, la pérdida de 3.800 votos a causa periodos extemporáneos para las modificaciones de candidaturas, son algunas de las consecuencias que, de acuerdo a expertos en materia constitucional y electoral, provocaron estas sentencias del TSJ.

Soberanía presidencial

El 31 de mayo de 2017 el TSJ emitió la sentencia 378. En ella estableció que aunque el artículo 347 de la Constitución precisa que el poder constituyente originario reside en el pueblo, el artículo 348 señala que la iniciativa de ejercer la convocatoria le corresponde al Ejecutivo. Sobre la base de dicha interpretación, la Sala Constitucional consideró que no es “constitucionalmente obligante” realizar un referéndum consultivo previo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

El 4 de agosto de 2017 los constituyentes se juramentaron en el palacio legislativo

A raíz de la publicación de este fallo, se generó un debate entre especialistas en materia constitucional, que en reiteradas ocasiones lo han calificado como una treta política para terminar de vaciar de funciones a la Asamblea Nacional. El abogado José Vicente Haro sustenta esta tesis, pues considera que el TSJ no realizó una interpretación completa de todos los artículos relacionados a la soberanía y consulta popular.

En el fallo se expresa textualmente que en el año 1999 fue necesario consultar al pueblo sobre la convocatoria de la constituyente debido a que en la Carta Magna de 1961 no estaba previsto nada al respecto, y que la situación actual es totalmente diferente. Alegaron además que “la aguda situación de la crisis política” y “el decreto de un Estado de Excepción”, aún vigente, eran razones suficientes para que el Ejecutivo hiciera al llamado a elegir una Asamblea Nacional Constituyente.

“El hecho de que la Sala Constitucional se haya dejado guiar por circunstancias políticas lo lleva a uno a sospechar que fueron asuntos ajenos al orden constitucional los que mediaron para que haya llegado a esa decisión. En todo caso, el TSJ no se puede manejar por las circunstancias políticas del momento. Cuando la Sala Constitucional dice que en los artículos 347, 348 y 349 no hay ninguna referencia expresa a un referéndum consultivo, no puede quedarse solo en una interpretación encajonada en tres artículos, porque la Carta Magna debe interpretarse como un todo, es decir, con cada artículo que guarde relación”, aseguró Haro.

La publicación de esta sentencia se realizó dos meses después de que el Tribunal Supremo de Justicia se adjudicara las competencias de la Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre de 2016, mientras se mantuviera en un “desacato”, que ella misma había establecido.

Los efectos de tal sentencia avalaron que el 30 de julio se realizaran unas elecciones cuya transparencia fue cuestionada nacional, internacionalmente, e incluso por la agencia Smartmatic (proveedora de la plataforma tecnológica del CNE); así mismo, permitió que el 4 de agosto de 2017 los constituyentes electos se instalaran en el Salón Elíptico del Palacio Legislativo; se destituyera a la Fiscal Luisa Ortega Díaz; asumiera competencias legislativas; aprobara una Ley Contra el Odio, Intolerancia y Violencia; y creara una Comisión de la Verdad, Justicia y Paz, que entre sus funciones, estará investigar a todos los que solicitaron al gobierno estadounidense un bloqueo financiero contra Venezuela.

3.800 votos menos

La sentencia 165 del TSJ cambió el proceso de modificación y postulación de candidaturas

El 5 de octubre de 2017, la Sala Electoral del TSJ hizo una interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), que le permitió al CNE reducir los lapsos de modificación de postulaciones y, de esa manera, entorpecer  la participación opositora, lo cual favorecería las candidaturas chavistas.

El coordinador de la Red de Observación Electoral de la Asamblea Nacional de Educación, y observador de los procesos electorales acreditado por el CNE, José Domingo Mujica, explica que esta interpretación solo le atribuyó al Poder Electoral la potestad de establecer lapsos de modificación de postulaciones ajenos a lo que indica el artículo 63 de la Lopre.

Este fallo fue emitido tan solo a 10 días antes de que se realizaran las elecciones regionales, y 54 días después de que el CNE anunciara el inicio del cronograma para las postulaciones de candidaturas, el pasado 12 de agosto. Aunado a ello, el CNE concedió solo dos días para realizar los cambios de postulaciones, y en reiteradas oportunidades candidatos denunciaron que la información de dichos cambios no fue difundida efectivamente por el ente electoral.

Mujica explicó que esto causó confusión y en el caso de la elección de gobernador del estado Bolívar  se emitieron 3.800 votos a favor del candidato Francisco Sucre, quien había solicitado retirarse de la contienda, pero el CNE no lo hizo y su imagen permaneció en el tarjetón. Con esta sentencia, los lapsos para realizar cambios en las postulaciones quedaron a la absoluta discrecionalidad del CNE, razona el experto.

El candidato Francisco Sucre se había postulado antes de que la Mesa de la Unidad Democrática realizara elecciones primarias para escoger el abanderado único de la oposición- “Luego sobrevino esta sentencia y aunque el partido que  lo respaldaba, Voluntad Popular, solicitó el retiro de su candidatura, el CNE no hizo los cambios respectivos. Esos 3.800 votos a favor de Sucre pudieron haberle dado la victoria indiscutible a Andrés Velásquez, que fue el candidato de la MUD ganador de las primarias. Esto vulnera el derecho ciudadano a votar con conocimiento de las circunstancias en las que está votando”, indicó.

El artículo 63 de la Lopre establece que: Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada
Consulta popular cercenada

En octubre de 2016, a 10 días antes de que se realizara la colección del 20% de rúbricas para el referéndum revocatorio del mandato del presidente de la República, Nicolás Maduro, promovido por la oposición, el TSJ mediante la sentencia 147 de la Sala Electoral, estableció que para activar dicho proceso era necesario reunir el 20% de las manifestaciones de voluntad en todos los estados del país, de lo contrario la solicitud sería nula.

En este fallo se interpretaron los artículos 15 y 29 de Las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, que establecen como requisito obligatorio para activar la solicitud de este mecanismo, que hubiera transcurrido la mitad del periodo de mandato al que fue electo el funcionario, y que “20% de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral para el momento de la solicitud en la circunscripción correspondiente” avalaran el pedimento.

El 17 de octubre de 2016, el TSJ emitió la sentencia n° 147 en la cual solicitud que el 20% de la manifestación de voluntades debían colectarse en las 24 entidades

A diferencia del procedimiento utilizado en 2004, cuando se intentó revocar el mandato del presidente Hugo Chávez,  en esta oportunidad el TSJ impuso esta decisión que, según Haro y Mujica, buscaba entorpecer la consulta popular contra Maduro que, según muchos estudios de opinión, se fundamentaba en la voluntad mayoritaria del electorado en vista de la pérdida de popularidad del jefe del Estado.

“El artículo 15 de las referidas normas es perfectamente claro. Cada mandatario es electo en diferentes niveles o circunscripciones. Por ejemplo, para revocar un alcalde corresponde entregar el 20% de las firmas de su municipio, al gobernador las del estado en el que haya ganado, y al presidente le corresponde el 20% del registro electoral nacional”, explicó el representante del Observatorio Electoral Venezolano.

Tres días después de ser emitida esta sentencia, en forma simultánea, tribunales penales de los estados Apure, Aragua, Carabobo, y Bolívar ordenaron la suspensión de la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para el referéndum, a partir de denuncias de fraude en la recolección del 1% de las firmas.

Sobre el particular, Haro asegura que la anulación fue producto de un fraude judicial, puesto que los tribunales penales usurparon competencias exclusivas del CNE y la Sala Electoral del TSJ, que eran las únicas instancias correspondientes para tramitar ese tipo de denuncias.

“Las objeciones sobre esas firmas ya habían sido expuestas y además desechadas en su momento por una comisión integrada por el CNE, representantes de la MUD y del PSUV”, recordó el abogado.  En su opinión, el precedente establecido en esa oportunidad  implica que cualquier tribunal podría truncar un referéndum revocatorio. Considera, que de esta forma, quedaron vaciadas de sentido las garantías de seguridad jurídica  que obligan a que cada asunto sea juzgado por el tribunal  competente para hacerlo.

Sin embargo, el ex presidente de la Sala Electoral del TSJ, Luis Martínez, afirma que en la Ley Orgánica de los Procesos Electorales está previsto que la competencia de los tribunales penales para intervenir en asuntos electorales y, específicamente, la suspensión de un referéndum. “No se trató de algo inventado, pero sí está previsto y no es nada descabellado que se hayan utilizado los tribunales penales para estos fines”, dijo.

En todo caso, la imposibilidad de que los electores venezolanos pudieran continuar el proceso para revocar el mandato de Maduro vulnera el derecho a la  participación política, según lo establecido en los artículos 5, 70 y 72 de las Constitución, que expresan que la soberanía popular solo se ejerce a través del voto, tanto para elegir como para revocar mandatarios.

Ilegalizados a discreción

Un mes después de la victoria de la Mesa de la Unidad Democrática en las elecciones parlamentarias, a través de la primera sentencia que dictó en 2016, la Sala Electoral del TSJ estableció un requisito más para la legalización de los partidos: “Que el voto referencial respecto al 1% necesario para la renovación es el voto lista y debe obtenerse en 12 estados del país”.

Cinco meses después, el TSJ publicó la sentencia número 415, a través de la cual determinó que el Poder Electoral resolvería  las solicitudes de renovación, cancelación e inscripción de los partidos políticos. Además, exigió que para el próximo proceso de legalización, se debía excluir a los partidos políticos que no hubieran participado en los dos últimos eventos electorales.

El 21 de octubre de 2016, un día después de que el CNE acordara la suspensión del referéndum revocatorio a partir de las decisiones dictadas por un grupo de tribunales penales, la Sala Electoral del ente judicial, bajo la sentencia 878, estableció un lapso de 6 meses para la reprogramación del cronograma para la renovación de los 59 partidos políticos que fueron deslegitimados a partir de los fallos emitidos anteriormente respecto a este tema; y a su vez, requirió una verificación biométrica para las nóminas de los militantes que se presenten para renovar o crear una coalición.

8,5% de las organizaciones políticas convocadas a participar para las elecciones de 2016 fueron ilegalizadas a través de dos sentencias del TSJ.

Estos cambios, según José Domingo Mujica, buscaban obligar a los partidos a participar en todos los procesos comiciales, y a su vez, evitar que la MUD presentara su tarjeta unitaria en futuros eventos electorales.

Recordó que anteriormente legitimar un partido político era un proceso “sumamente sencillo”, pues el requisito consistía en colectar un conjunto de firmas de ciudadanos que apoyaran la creación o vigencia de la organización, sin que eso los comprometiera a la militancia. “La gente solo firmaba porque estaba de acuerdo en que cierta coalición participara en un proceso electoral”, explicó.

Ni el lapso de seis meses ni el registro biométrico estaban establecidos en la Ley de Procesos Electorales o de los partidos políticos, destaca el experto. A su parecer, el fallo de la Sala Electoral solo contribuyó a retrasar las elecciones correspondientes al último trimestre del 2016, debido a  que  8,5% de las organizaciones políticas convocadas a participar fueron eliminadas.

Por su parte, José Vicente Haro resaltó que lo  más grave de estas sentencias fue que la eliminación un partido político quedó en manos del Consejo Nacional Electoral, cuya independencia y autonomía ha sido cuestionada. En la práctica y en función de la coyuntura política se redujeron las posibilidades  de que  la MUD venciera al gobierno. Del análisis del experto se infiere que el TSJ, una vez más, falló a favor del oficialismo.

Mayoría absoluta interrumpida

23 días después de que la oposición lograra 112 escaños en las elecciones parlamentarias de 2015, lo que le confería mayoría calificada en la Asamblea Nacional, el TSJ emitió la  sentencia 260, a través de la cual ordenó la suspensión inmediata de la adjudicación y proclamación de los candidatos electos en representación de los pueblos y comunidades indígenas Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana. El máximo tribunal le dio crédito al supuesto fraude electoral en el estado Amazonas, denunciado por el dirigente del PSUV, y actual gobernador de Miranda, Héctor Rodríguez.

Con la suspensión de estos tres diputados la oposición perdió la mayoría absoluta del parlamento. Por ello, los analistas consideran que el pronunciamiento se hizo con el propósito de que solo fuesen juramentados 109 parlamentarios.

Debido a la desincorporación de los diputados a la representación indígena, la oposición perdió la mayoría calificada en la Asamblea Nacional

“Lo más grave de este fallo es que un funcionario electo popularmente en una elección no podía ser suspendido o impedido de ejercer el cargo por efectos de una impugnación hasta que las supuestas irregularidades o delitos electorales fuesen demostrados por un tribunal competente. Se rompió con una línea jurisprudencial que le permitía al funcionario electo ejercer el cargo mientras se realizaban las correspondientes investigaciones”, aseveró Haro.

Para Mujica con esta sentencia el TSJ desconoció la voluntad popular, pues, en definitiva, no hubo pruebas irrefutables de fraude en la elección de los diputados indígenas de Amazonas. “Nunca se reconocieron las voces que participaron en aquella grabación en la que el presidente de una mesa electoral afirmaba haber manipulado las máquinas. Y desde hace tres años esa investigación está en el aire”, comentó.

Sin embargo, el ex presidente de la Sala Electoral del TSJ, Luis Martínez, considera  el fallo  de la Sala Electoral corresponde a una medida cautelar, que no requiere mayor comprobación de los hechos denunciados.  Por ello afirma que la sentencia es constitucional debido a que el juicio no ha terminado todavía. No obstante, comparte el criterio de quienes señalan que la investigación ya tenía que haber arrojado algún resultado.

Otra cara de la moneda

Haro y Mujica coinciden en que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia con más graves consecuencias para la democracia venezolana fue la que permitió al presidente Nicolás Maduro instalar una Asamblea Nacional Constituyente sin que se consultara previamente a la ciudadanía.

Una vez más el ex magistrado Martínez terció a favor del gobierno. Solo admite como un despropósito, “que  careció de rigor académico”, el fallo a través del cual del TSJ se atribuyó las competencias correspondientes a la Asamblea Nacional.  En todo caso, señaló que  si algún dirigente o ciudadano se sintiera ofendido por tal sentencia, debió dirigirse ante la Sala Electoral y solicitar una aclaratoria o, en última instancia, su revisión por parte de la Sala Constitucional.

El 7 de junio de 2017, la Fiscal General destituida, Luisa Ortega Díaz, impugnó la sentencia 378, sobre la consulta previa al electorado para convocar a una constituyente. La respuesta fue una declaratoria de inadmisibilidad por razones de forma. El TSJ no analizó el fondo de la demanda de Ortega.

A propósito del debate sobre la falta de independencia del Poder Judicial, Martínez reconoce que es poco probable que las sentencias del TSJ sean acogidas por todos los venezolanos, pues siempre habrá quien las ubique en el contexto de una seguidilla de fallos favorables al gobierno: “En el ámbito de las cortes supremas de justicia siempre hay un ingrediente político, porque siempre está en juego el interés del Estado. Eso es así  en cualquier país del mundo. Siempre que se plantea una situación, las cortes supremas serán proclive al interés del Estado, y siempre habrá un matiz del Estado que tiña de político esas decisiones. Esto es algo que siempre ha ocurrido”, sentenció.

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