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Imputados por Ley del Odio por delitos contra libertad de expresión tendrán la misma pena que los homicidas

Todos los presos políticos detenidos desde noviembre de 2017 podrían de ser juzgados en base a una ley que vulnera el Estado de Derecho, carece de legalidad absoluta, y no tiene antecedentes en otras legislaciones del mundo. Expertos consideran que su objetivo busca silenciar la crítica ciudadana

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Anyela Torres 

Falta de claridad en la redacción de sus artículos, violación del principio de proporcionalidad de las penas y limitación de derechos a la manifestación pacífica y libertad de expresión son algunas de las perlas que esconde entre líneas la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, redactada por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante la cual se han imputado a dos ciudadanos presuntamente responsables de “incitación al odio”.

El artículo 187 de la Carta Magna, vigente en el país desde el año 1999, establece que las competencias para legislar en cualquiera de las distintas ramas del Poder Nacional solo le pertenecen a la Asamblea Nacional. Con base en este enunciado, la abogada  Andrea Santacruz,  aclara que en el ámbito penal, que es uno de los más delicados porque trata con derechos como la vida y la libertad, solo la AN posee la competencia de formular un dictamen que establezca castigos por hechos punibles. En ese caso, asegura que Ley contra el odio carece de legalidad, ya que la hizo un organismo cuya función básica es reformular  la constitución y no legislar.

“No es una ley formalmente, porque no emana del poder legislativo. Le dan el título de constitucional pero se desvirtúa el poder de la ANC porque ésta nace para hacer una nueva constitución, no para legislar”

Los artículos 20 y 21 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia imponen como pena entre 10 y 20 años de prisión para quien cometa “incitación al odio”, el cual ha sido tipificado por primera vez en las leyes venezolanas.

No obstante, en el Código Penal existe un referente similar en su artículo 286 que tipifica el delito de “instigación pública” cuya pena va desde 45 días a 6 meses de arresto.  Al respecto, la especialista señala que transgrede los principios de proporcionalidad de las penas. “Acciones más graves ameritan sanciones más graves. Es insólito que un delito que demandaba solo meses de prisión, ahora quiera suplantarse por otro que se está comparando con la pena de un homicidio. No son proporcionales los daños que se causan en cada caso”, explica.

Por otra parte, la abogada señala que el principio de legalidad rige al Estado de Derecho, y en materia penal las leyes ameritan de características importantes como la claridad, es decir, que puedan ser leídas e interpretadas de forma sencilla y única. A concepción de Santacruz la  Ley Contra el Odio no es lo suficientemente clara y puede interpretarse de muchas formas.

“Con esta Ley pretenden limitar los derechos de las personas a manifestar pacíficamente, y la expresarse libremente. Hemos visto desde 2014 que los delitos que se imputaban era instigación pública; y ahora con incitar al odio se está tratando de derogar lo contemplado en el  COPP. Y ello para que las personas se sienta intimidadas”

Alejada de estándares internacionales

Otra característica que expertos en materia penal destacan de esta Ley es que rompe con los esquemas legales de otros países y organizaciones que defienden Derechos Humanos.

Magaly Vásquez, especialista en derecho penal, indica que en una oportunidad la Asamblea Nacional Constituyente mencionó a la legislación española como antecedente de la Ley Contra el Odio, sin embargo, la abogada asegura que la comparación no aplica, puesto que la pena máxima de delitos de odio en España es de 4 años.

“A raíz de una reforma en el Código Penal que se hizo en España, ahora se sanciona con castigo entre 1 y 4 años de prisión a personas que de manera pública inciten a la discriminación, violencia, o vulneración de los derechos fundamentales de grupos sociales, ya sea por raza, religión, ideología, orientación, entre otras. No se puede comparar 4 años de arresto con 20 años, y en Venezuela ya esto estaba tipificado, así que no es un antecedente”, sentenció la abogada.

Vásquez también toma como ejemplo una modificación del Código Penal colombiano realizada en el 2012, en la que  delitos de racismo y discriminación, que son los que más se emparentan a la “incitación al odio” son penados con 1 y 8 años de cárcel, subraya además que la sanción podría extenderse a 15 años si se trata de apología al genocidio. Destaca que en Chile el castigo es de 4 años.

“Un homicidio simple en Venezuela, que es la concreción de un acto de odio, por así decirlo, merecería una pena de 18 años. ¿Cómo es posible entonces que ahora se paguen 20 años por hacer una crítica a un mandatario, que se supone está expuesto al escrutinio público?”

Por otra parte, señala que las legislaciones de otros países, e incluso la venezolana, contemplan como delito de odio a todo aquello que contribuya con la discriminación de personas, por ende el significado de “incitación al odio” que tipifica esta Ley contradice con los estándares internacionales.

“Es un parapeto de ley”

Jesús Ollarves, abogado experto en derechos humanos, coincide con Vásquez en que esta ley es demasiado amplia, lo que consideran va en contra del derecho penal, puesto que en estas legislaciones debe contener expresamente claro lo que está prohibido. “En el derecho hay una frase que dice lo que no está prohibido está permitido”, expresa Vásquez.

“No es como las leyes de otros países, donde queda claro que se afecta el ejercicio de un derecho establecido en sus constituciones, en el caso nuestro no. Eso da mucha discrecionalidad al funcionario, algo muy delicado. Esto es un parapeto de ley”, comenta Ollarves.

Añaden además que esta ley no aclara qué se quiere proteger, por ello, deducen que la finalidad solo es silenciar la crítica más que un aporte a los Derechos Humanos de los venezolanos.

Ollarves explica que todas las legislaciones democráticas buscan suavizar la opinión popular, mientras que esta la endurece y solo busca instaurar una represión selectiva.

“Es un antecedente del talante dictatorial del gobierno. Contraria a todos los estándares internacionales de DDHH. Carece de principios de proporción y legalidad. Al tratarse de un delito de bagatela, que por su naturaleza es insignificante, no tiene razón de que se mueva todo un aparataje jurídico  para silenciar a dos personas que estaban protestando, sobretodo cuando en el país hay delitos más grave. Lo correcto es desaplicar la ley porque no tiene sustento jurídico, ni constitucional, ni dentro de los estándares internacionales.”, indica Ollarves.

Una arbitrariedad

En enero de 2018 dos ciudadanos que se encontraban en las adyacencias de una manifestación en el sector Naguanagua, estado Carabobo, fueron aprehendidos por funcionarios de la policía municipal, y podrían pagar 20 años de condena por los cargos de “incitación al odio”, obstaculización de la vía pública  y porte de armas incendiarias.

Según denunciaros sus abogados, los tribunales solo cuentan con el acta policial redactada por los funcionarios  como prueba de que el estudiante Ronald Cevilla Güemes, de 25 años de edad, y Érika Palacios Alfonso, de 44 años de edad, son culpables de tales  delitos.

Para la abogada Andrea Santacruz estas acciones han violado el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la constitución puesto que ambos establecen el derecho a la libertad y a ser juzgado en libertad.

Artículo 236 COPP: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”. 

“En el caso de estos chicos debían haber sido liberados inmediatamente, porque no hay elementos varios que comprueben que cometieron un delito, sino solo uno. Todo proceso requiere de una investigación.”, opina la abogada.

Concluye que los riesgos de ser penados según esta Ley no solo aplica para estos dos jóvenes, sino para todos los que hayan sido apresados después del 8 de noviembre, día en que la misma entró en vigencia.

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