Opinión

¿Puede el Tribunal Constitucional peruano revertir el indulto concedido a Fujimori?

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La República del Perú ha sido el epicentro de un gran debate desde que el pasado 24 de diciembre de 2.017 el actual presidente, Pedro Pablo Kuczynski, anunciara mediante un comunicado de prensa su decisión de indultar al ex mandatario Alberto Fujimori,[1] condenado a 25 años de prisión por la masacre de Barrios Altos, la desaparición forzada y matanza en la Universidad de La Cantuta, y el secuestro del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti.[2]

La noticia del indulto causó gran conmoción entre la población peruana,[3] y ha generado una polémica matriz de opinión relacionada con la posibilidad de que el mismo pueda o no ser sometido a revisión judicial ante el Tribunal Constitucional del país. Al respecto, sobresalen las declaraciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Mendoza, quien considera que la gracia presidencial no es técnicamente revisable;[4] y las del Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, para quien la posibilidad de revisar los actos es un elemento de toda democracia constitucional.[5]

Ante ese escenario, y dada la diversidad de opiniones, resulta cónsono preguntarse: ¿puede un Tribunal Constitucional peruano revisar el indulto concedido a Fujimori, o la sola voluntad del presidente Kuczynski es suficiente para eximir de castigo al responsable de la comisión de crímenes de lesa humanidad?

Antes de abordar a profundidad la interrogante planteada, es necesario precisar que la figura del indulto, también conocido como derecho de gracia, es una institución jurídica que tiene su génesis en la monarquía absoluta, cuando el Rey era considerado un ser supremo con el poder de sustituir, anular y perdonar penas.[6] En la actualidad se entiende como la potestad del presidente para renunciar al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados; y, de acuerdo a la normativa peruana, puede ser de dos tipos: común o humanitario, este último se otorga en casos de grave estado de salud.[7]

Ahora bien, en el ámbito de la dogmática jurídica existen dos corrientes doctrinarias que se pronuncian sobre la viabilidad o no de someter el indulto a un control judicial. La primera de ellas sostiene que el derecho de gracia es un atributo gubernamental de alta jerarquía política, cuyo ejercicio depende de la voluntad del Poder Ejecutivo, y no puede, por tanto, ser objeto de revisión judicial.[8] La segunda considera que, si bien el indulto es una potestad discrecional, su ejercicio está indisolublemente limitado por un conjunto de elementos reglados establecidos en la Constitución y en las leyes que no pueden inadvertirse arbitrariamente, motivo por el cual es susceptible de control judicial.[9]

En lo concerniente al caso bajo análisis, la posibilidad de otorgar indultos es una atribución conferida al presidente de la República en virtud del artículo 118 numeral 21 de la Constitución;[10] cuyo efecto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, suprimir la pena impuesta al acusado.[11]

Al respecto, el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales del Perú prevé tres circunstancias en las cuales el presidente de la República estará legitimado para conferir un indulto por razones humanitarias, a saber: a) enfermedades terminales, b) enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que debido a las condiciones carcelarias supongan un grave riesgo a la vida, salud e integridad de la persona, c) trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y que debido a las condiciones carcelarias supongan un grave riesgo la vida, salud e integridad de la persona.[12]

Asimismo, la Constitución de Perú le atribuye al indulto la cualidad de cosa juzgada (cosa decidida), al indicar en el numeral 13 de su articulado 139:

 

Artículo 139°- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.[13]

 

Disposición que debe ser interpretada en sintonía con el numeral 2 eiusdem, que expresa:

 

Artículo 139°- (…): 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (…) Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.[14]

 

Con base en los principios de no interferencia y cosa juzgada expresamente establecidos en las normas citadas, ningún órgano puede dejar sin efecto las resoluciones emanadas de otro órgano, más aún si tales resoluciones han adquirido cualidad de cosa decidida. Ante ello resulta inviable, al menos en principio, que el Poder Judicial tenga la facultad de revisar el indulto concedido a Fujimori por parte del Poder Ejecutivo, pues al hacerlo violaría los principios previamente mencionados.

Sin embargo, el mismo texto constitucional indica en la última parte del artículo 139 numeral 2, que las disposiciones aludidas anteriormente (principios de no interferencia y cosa juzgada) no afectan el derecho de gracia. Así parece haberlo entendido el Tribunal Constitucional de Perú, pues en el año 2010 decidió dejar sin efecto el indulto humanitario otorgado al empresario José Enrique Crousillat López, tras alegar que el favorecido había realizado sucesivas apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud, lo que desvirtuaba la causa que dio origen al indulto.[15]

Conforme a las declaraciones emitidas por el Jefe de Estado Peruano, Pedro Pablo Kuczynski, el indulto es una medida humanitaria otorgada en virtud del delicado estado de salud de Fujimori,[16] quien de acuerdo a un informe médico padece una enfermedad no terminal grave pero progresiva, degenerativa e incurable.[17]

Días después de habérsele concedido el indulto, el ex mandatario publicó un video en la red social Twitter en el que expresó su más profundo agradecimiento y admitió encontrarse sorprendido por lo que calificó como “un paso complejo” tomado por el presidente Kuczynski.[18] Lo cual resultó sumamente llamativo y puso en tela de juicio la veracidad de la gravedad del estado de salud de Fujimori, toda vez que uno de los informes médicos que sirvió como fundamento para su liberación indicaba fluidez limitada para pronunciar correctamente, la cual es inadvertida en el vídeo.[19]

A ello se le añaden las declaraciones emitidas por profesionales en la materia, como el oncólogo peruano y director del preventorio del cáncer en el Instituto de Cáncer del Washington Hospital Center, Elmer Huerta, quien afirmó que no existen estudios que evidencien que el encierro carcelario coadyuva al regreso del cáncer; por lo que desde un punto de vista médico, el indulto carece de justificación.[20]

En consecuencia, el Tribunal Constitucional de Perú no solo se encuentra legitimado para ejercer un control jurisdiccional sobre el indulto humanitario concedido a Fujimori, sino también para revocarlo si considera que la aparente gravedad del estado de salud que lo originó ha sido desvirtuada. Ante ese posible escenario, el ex mandatario peruano podría ser detenido y trasladado a prisión.

 
 
 
[1] Presidencia de la República del Perú, Prensa: PRESIDENTE KUCZYNSKI TRAS INDULTO A FUJIMORI: «QUIENES NOS SENTIMOS DEMÓCRATAS NO DEBEMOS PERMITIR QUE ALBERTO FUJIMORI MUERA EN PRISIÓN». 25 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.presidencia.gob.pe/noticias/6148
[2] ABC Internacional, ¿Por qué delitos fue condenado Alberto Fujimori? 27 de diciembre de 2017. Disponible en: http://www.abc.es/internacional/abci-delitos-condenado-alberto-fujimori-201712270222_noticia.html
[3] La República, Alberto Fujimori: portadas internacionales tras indulto al exdictador [FOTOS], 25 de diciembre de 2017. Disponible en: http://larepublica.pe/politica/1162257-alberto-fujimori-portadas-internacionales-tras-indulto-al-exdictador-fotos/2
[4] RPP Noticias, El ministro de Justicia dijo que el indulto humanitario a Fujimori «técnicamente no es revisable», 25 de enero de 2018. Disponible en: http://rpp.pe/politica/judiciales/el-ministro-de-justicia-dijo-que-el-indulto-humanitario-a-fujimori-tecnicamente-no-es-revisable-noticia-1101482
[5] El Comercio, Defensor del Pueblo sobre indulto a Fujimori: «Todos los actos son revisables», 24 de enero de 2018. Disponible en:  https://elcomercio.pe/politica/defensor-pueblo-indulto-alberto-fujimori-actos-son-revisables-noticia-491876
[6] Dorado, P., El Derecho Protector de los Criminales, Tomo II, Libre G edit. Madrid, 1945, pp. 339-340.
[7] Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales de Perú. Artículos 3 y 31. Disponible en: http://sistemas3.minjus.gob.pe/transparencia2/RM-0162-2010-JUS-reglamento.pdf
[8] Martín, P., Servir al Estado de Derecho: Persecución penal de delitos contra la humanidad en Argentina, Dykinson edit. 2011, p.46.
[9] García, J., El Control Jurisdiccional del Indulto Particular, tesis doctoral, Gran Canaria, 2006, pp. 271-272. Disponible en: http://www.papelesdesociedad.info/IMG/pdf/tesis_doctoral_el_control_jurisdiccional.pdf
[10] Constitución Política del Perú. Publicada en fecha 30 de diciembre de 1993. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
[11] Código Penal del Perú. Publicado en fecha 08 de abril de 1991. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per_cod_pen.pdf
[12] Ibídem., supra nota 7.
[13] Énfasis añadido
[14] Énfasis añadido.
[15] Tribunal Constitucional de Perú, Caso José Enrique Crousillat López Torres, Exp. No. 03660-2010-PHC/TC, 25 de enero de 2011, antecedentes. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03660-2010-HC.html
[16] Presidencia de la República del Perú, Prensa: PRESIDENTE KUCZYNSKI TRAS INDULTO A FUJIMORI: «QUIENES NOS SENTIMOS DEMÓCRATAS NO DEBEMOS PERMITIR QUE ALBERTO FUJIMORI MUERA EN PRISIÓN». 25 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.presidencia.gob.pe/noticias/6148
[17] Gilbert Violeta, El Presidente  y el Ministerio de Justicia @MinJusDH_Peru nos acaban de confirmar que dichos documentos no están en trámite ante el Ministerio y que esta supuesta solicitud de indulto NO ESTÁ en la agenda del Gobierno. Sencillamente NO EXISTE!… #NoAlPsicosocialMontesinista. 21 de diciembre de 2017. Disponible en: https://twitter.com/gilbertvioleta/status/943880846058147840
[18] Alberto Fujimori, «Mi profunda gratitud por el paso complejo que ha tomado el presidente me compromete a apoyar decididamente su llamado a la reconciliación». 26 de diciembre de 2017. Disponible en: https://twitter.com/albertofujimori/status/945643698599219205
[19] José Miguel Vivanco, Antes de que grabe este video alguien debió avisarle a Fujimori que uno de los informes médicos por los que fue liberado dice que “su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta”. 02 de enero de 2018. Disponible en: https://twitter.com/JMVivancoHRW/status/948228595356438529
[20] El País, El indulto de Kuczynski a Fujimori divide Perú. 26 de diciembre de 2017. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2017/12/25/america/1514226251_340721.html

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