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Las 15 violaciones de derechos humanos sobre las cuales el gobierno venezolano no rinde cuentas

En junio de 2015 (y con siete años de retraso) el Estado venezolano presentó ante Naciones Unidas el cuarto informe sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En esa oportunidad  fue evaluada la situación en el país, se identificaron las violaciones de derechos humanos  y las autoridades gubernamentales se comprometieron a aplicar correctivos. Casi tres años después (este 26 de marzo de 2018) el Comité de Derechos Humanos determinó que el Estado no ha cooperado con el escrutinio internacional y, por ello, Venezuela recibió la calificación “D”, la penúltima  en una escala de cinco. El próximo 24 de julio de 2018, las autoridades estatales deben presentar el próximo informe. Proiuris recuerda las obligaciones pendientes.
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Edgar López

1.- Independencia de la Defensoría del Pueblo. Por no cumplir con los estándares de independencia y autonomía establecidos en los Principios de París, la Defensoría del Pueblo fue degradada a la categoría B, lo cual, en la práctica, implica que perdió interlocución con los organismos de Naciones Unidas.

2.- Igualdad de género. Al Comité le preocupan los informes de que aún continúan vigentes disposiciones legislativas que discriminan contra las mujeres, como aquellas relativas al adulterio.

3.-Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género. Naciones Unidas ha manifestado su preocupación  por “las informaciones sobre la discriminación y los actos de violencia, incluyendo asesinatos, que sufren estas personas debido a su orientación sexual o identidad de género”.

4.- Violencia contra la mujer. “El Comité (…) observa con preocupación los informes que señalan que este fenómeno continúa representando un serio problema. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer e investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a quienes sean responsables de tales actos. Asimismo, debe garantizar que todas las víctimas obtengan sin demora una reparación y medios de protección adecuados, entre otras cosas poniendo a su disposición un número suficiente de casas de abrigo en todo el país”.

5.-Interrupción voluntaria del embarazo. “El Comité (…) observa con preocupación que el Código Penal aún criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo, salvo cuando sea indispensable para salvar la vida de la mujer, lo que lleva a las mujeres embarazadas a buscar servicios de aborto clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. El Comité recomienda que el Estado parte enmiende su legislación con el fin de establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto no terapéutico y vele por que las mujeres no recurran a abortos clandestinos en condiciones inadecuadas que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para que se garantice la prestación de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva”.

6.- Derecho a la vida. “El Comité (…) nota con preocupación los informes sobre un muy elevado número de muertes violentas en el Estado parte, incluyendo casos presuntamente perpetrados por oficiales de mantenimiento del orden. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir y combatir las muertes violentas, incluyendo la intensificación de las acciones de desarme de la población civil. Debe también velar por que todos los casos de muertes violentas sean investigados de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados”.

7.- Condiciones de detención. “Al Comité le preocupan las informaciones contradictorias que ha recibido respecto a los niveles de hacinamiento y las condiciones de detención, particularmente en relación con el acceso a servicios de salud adecuados, en los lugares de privación de libertad. Asimismo, le preocupan los informes relativos al elevado número de personas que se encontrarían privadas de libertad, a veces por períodos muy prolongados, en instalaciones policiales que estarían diseñadas para albergar a las personas sólo por unos pocos días”.

8.- Prisión preventiva. “El Comité nota con preocupación que hasta 2014 más del 60 por ciento de las personas privadas de libertad se encontraba en prisión preventiva y lamenta no haber recibido información desagregada al respecto. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a reducir el elevado porcentaje de personas en prisión preventiva. En particular, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prisión preventiva no sea la regla general y que en la práctica se priorice la imposición de medidas alternativas a la misma”.

9.- Represión de manifestaciones. En 2015, la ONU manifestó su preocupación por las violaciones a los derechos humanos en el contexto de manifestaciones antigubernamentales de 2014, “incluyendo casos de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, tortura o malos tratos, detenciones arbitrarias, e inobservancia de las salvaguardias legales fundamentales”. Para el momento de la evaluación, el Comité señaló estar preocupado porque hasta la fecha solo habían sido condenados siete funcionarios de los cuerpos de seguridad. El recrudecimiento de la represión en 2017 y la presunción de la comisión de crímenes de lesa humanidad fundamenta el inicio de un examen preliminar sobre el asunto por parte de la Corte Penal Internacional, en febrero de 2018.

10.- Independencia del Poder Judicial. Para 2015 y según información aportada por el Estado Venezolano al Comité de Derechos Humanos, “sólo el 34 por ciento de los jueces son titulares, lo que significa que el resto se encuentra en situación de provisionalidad y que tanto sus nombramientos como remociones pueden realizarse de manera discrecional”. La situación no ha mejorado, pues se persiste en la violación del mandato constitucional que obliga al ingreso y ascenso en la carrera judicial a través de concursos de oposición. Igualmente se manifestó preocupación “por los informes sobre las consecuencias negativas que habría tenido para algunos jueces adoptar, en desempeño de sus funciones, decisiones desfavorables al Gobierno”, como el caso de la jueza María Lourdes Afiuni.

11.- Civiles juzgados por militares. “El Comité (…) lamenta no haber recibido información acerca del uso en la práctica de la jurisdicción penal militar en relación con civiles, en particular sindicalistas”. El 22 de marzo de 2018, la ONG Foro Penal informó que 786 civiles han sido procesados por tribunales militares.

12.-Declaraciones descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil. Para 2015 ya era una preocupación de Naciones Unidas las arremetidas del entonces presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, a través de su programa  televisivo “Con el Mazo Dando”, citando información de “patriotas cooperantes”. Específicamente, el Comité deploró que Cabello hubiera intentado descalificar las contribuciones de organizaciones de la sociedad civil a los organismos internacionales de derechos humanos.

13.-Libertad de expresión. “(Al Comité) le preocupan los informes que dan cuenta de una serie de disposiciones y prácticas que podrían tener el efecto de desalentar la expresión de posiciones críticas o la publicación de información crítica en los medios de comunicación y redes sociales sobre asuntos de interés público y que podrían afectar negativamente al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, incluyendo normas que criminalizan la difamación y a quienes ofendieren o irrespetaren al Presidente u otros funcionarios de alto rango y el extendido monitoreo del contenido difundido por los medios de comunicación realizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El Comité también expresa su preocupación por la información sobre el limitado acceso a la información de interés público”.

14.- Libertad de reunión pacífica. En 2015, la ONU rechazó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada del 24 de abril de 2014, a través de la cual se estableció la obligatoriedad de la autorización de la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, como requisito previo para realizar manifestaciones públicas. Esa sentencia sigue vigente y, en la práctica, las manifestaciones opositoras están prohibidas en los municipios controlados por autoridades oficialistas.

15.- Derechos de los pueblos indígenas. Un año antes de que el gobierno decretara la creación del Arco Minero del Orinoco, el Comité de Derechos Humanos había manifestado su preocupación por la presunta violación del derecho a la consulta previa e informada a los pueblos indígenas sobre actividades económicas que pudieran afectar sus modos de vida. Algunas de las comunidades afectadas, específicamente de la etnia piaroa, aseguran que no ha habido tal consulta y que el proyecto extractivista que promueve el gobierno amenaza a sus culturas y al medio ambiente. La demarcación de tierras (cuya tramitación “lenta” reprochó Naciones Unidas  2015) también es una deuda pendiente con los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela. Además, en aquella oportunidad el Comité expresó “su preocupación por la información según la cual algunos pueblos indígenas habrían sido víctimas de actos violencia por parte de actores estatales y no estatales”.

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