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Tortura en Venezuela, siete claves

Las presunciones de que el diputado Juan Requesens fue torturado para que aportara información sobre el supuesto atentado contra el presidente Nicolás Maduro, reavivan el debate sobre los excesos cometidos por los cuerpos de seguridad del Estado. Naciones Unidas ha establecido que no son casos aislados sino un patrón de conducta que se ha consolidado

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Edgar López

1.-¿Qué es tortura?

“Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.  Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita por el Estado venezolano el 15 de febrero de 1985 y ratificada el 29 de julio de 1991

Tal definición se reproduce, casi textualmente, en el artículo 5 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, vigente desde el 22 de julio de 2013.

2.- Es un crimen de lesa humanidad

La tortura figura expresamente como uno de los crímenes de lesa humanidad establecidos en el Estatuto de Roma, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, indica el artículo 7 de dicho estatuto. La prohibición de la tortura es absoluta y ni siquiera es admisible en casos de guerra, emergencia pública o amenaza terrorista, destaca el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

3.- ¿Cuál es la diferencia entre tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes?

El debate gira en torno a la intensidad del dolor o sufrimiento infligido. El Derecho Humanitario (Comité Internacional de la Cruz Roja) pone el acento en el propósito: mientras la tortura tiene como fin inmediato romper la voluntad del torturado y como fin mediato obtener información (confesión o delación) que pueda fundamentar una investigación penal, los tratos crueles o inhumanos no tienen un objetivo específico. Y el calificativo degradante tiene que ver con la intención de humillar.

La legislación venezolana define trato cruel como “actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico”. Y trato inhumano o degradante como “actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral”.

4.- ¿Quiénes torturan en Venezuela?

“Los agentes de seguridad, notablemente los miembros del SEBIN, la DGCIM y la GNB, recurrieron a tales medidas para intimidar y castigar a los detenidos, así como para extraer confesiones e información. Los casos más graves tuvieron lugar por lo general en locales del SEBIN, la DGCIM y del ejército, en todo el país”, señala el Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su informe sobre Venezuela, específicamente sobre los abusos de los cuerpos de seguridad en el contexto de las manifestaciones antigubernamentales durante 2017.

5.- ¿Cómo se tortura en el país?

“Los actos de malos tratos y tortura documentados comprendieron descargas eléctricas, golpes fuertes -por ejemplo, con tubos de metal y bates de béisbol- violaciones y otras formas de violencia sexual, asfixia con bolsas de plástico y productos químicos, simulacros de ejecución y privación de agua. Los detenidos eran también sometidos a temperaturas frías y/o a luz eléctrica constante, eran esposados y/o se les vendaban los ojos durante largos períodos, y recibían amenazas de muerte e insultos”, se precisa en el informe del Alto Comisionado, publicado el 22 de junio de 2018.

6.- ¿Son casos aislados?

“Los casos documentados por el ACNUDH, junto con la información recogida, indican que los malos tratos y la tortura infligidos a personas privadas de libertad por haber expresado ciertas opiniones políticas o por haber ejercido sus derechos humanos no son incidentes aislados. Por el contrario, se ha documentado que las mismas formas de malos tratos han sido cometidas por agentes de diferentes unidades de seguridad en todo el país, en diferentes centros de detención y con el presunto conocimiento de oficiales superiores, lo que demuestra claramente la existencia de un patrón de conducta”, se indica en el más reciente informe de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela.

7.- ¿Hay impunidad en materia de tortura?

En el último informe del Comité contra la Tortura de la ONU sobre Venezuela (2014), se señala: “El Comité observa que de las 185 investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público por trato cruel solo se han presentado cinco acusaciones, y las dos investigaciones por tortura todavía siguen su curso. Preocupa al Comité que, según las informaciones recibidas, una gran parte de los afectados no habrían denunciado los hechos por temor a represalias y algunos habrían sido amenazados tras denunciarlos”.

Sobre la impunidad, en junio de este año el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas advirtió: “Según pudo determinar el ACNUDH, la impunidad por actos de tortura y malos tratos era predominante, y las autoridades no han investigado de manera rápida y efectiva las denuncias verosímiles de tortura y malos tratos que recibían, lo que hubiera permitido procesar a los presuntos autores y proporcionar reparaciones a las víctimas”.

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