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Los videos de Requesens no están en el expediente, asegura su abogado

El defensor del diputado informó que la jueza Carol Padilla se negó a incorporar las grabaciones al expediente, las cuales podrían constituir indicios de tortura

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Edgar López

A pesar de que el presidente de la República Nicolás Maduro exhibió un video con declaraciones del diputado Juan  Requesens a modo de prueba irrefutable de su participación  en el presunto atentado contra el primer mandatario, el documento  no consta en el expediente y la jueza Carol Padilla se negó a incorporarlo, aseguró Joel García,  abogado del parlamentario.

García, quien encabeza la defensa de Requesens junto con las abogadas Alejandra Tosa y Chárity Flores, también informó que el segundo video que habría sido “filtrado” por funcionarios del Sebin, y en el cual aparece Requesens en ropa interior y manchado de excrementos, tampoco está en el expediente.

“Al darme cuenta de que los videos, que podrían constituir indicios de torturas o malos tratos, no estaban en el expediente, yo le pedí a la jueza Padilla que los incorporara. Pero ella se negó y me sugirió que los consignara ante el Ministerio Público. También le pedí un pronunciamiento especial sobre la autorización que el Ministerio Público le habría dado al presidente Maduro para exhibir públicamente el primer video. Y la jueza también se negó a pronunciarse, me dijo que apelara. Al parecer, la exhibición pública de los dos videos tuvo un propósito exclusivamente mediático  y no existe tal autorización al presidente Maduro para exhibirlos, pues ello constituye una irregularidad. Las investigaciones penales son reservadas para terceros”, indicó el abogado.

Joel García confirmó que apenas este lunes 13 de agosto pudo ver a su representado, cuando fue presentado ante un juez, después de aproximadamente 135 horas de incomunicación. “Él no recuerda la grabación del primer video, el que fue mostrado por el presidente  Maduro y que fue superpuesto a las declaraciones que había dado otro de los detenidos por este caso –identificado como Juan Carlos Monasterios Vanegas-, para fortalecer la versión oficial del presunto magnicidio. No sabía de la existencia de ese primer video, se enteró cuando le hablé del asunto. Y sobre el segundo video me dijo que fue grabado en la sede del Sebin, que lo obligaron a desnudarse y después a colocarse un bóxer manchado de excrementos. Juan no sabe si le aplicaron algún tipo de fármacos para obligarlo a hacer señalamientos que refuercen la versión oficial de los hechos”, precisó el abogado.

 

Durante la audiencia de presentación, indicó García, sus apoderados judiciales denunciaron las violaciones del debido proceso: “1) la arbitrariedad de la detención, que se realizó a través de un allanamiento violento y sin orden judicial; 2) la presentación tardía de nuestro defendido ante un juez; 3) la violación de la dignidad humana del diputado mediante la exhibición pública de videos; 4) la improcedencia del proceso penal por las irregularidades en el allanamiento de la inmunidad parlamentaria; y 4) la inexistencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta comisión de delitos que fundamenten la detención del diputado, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La jueza invocó la sentencia 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 9 de abril de 2001 sobre la base de la ponencia elaborada por el magistrado Iván Rincón, según la cual la violación de los derechos durante un procedimiento de detención de una persona cesa en el momento es que es presentada ante un tribunal. “Ello constituye un exabrupto, pero lamentablemente es un criterio jurisprudencial que los jueces aplican, soslayando otros estándares nacionales e internacionales que ofrecen mayor protección a los derechos humanos”, acotó el abogado.

La jueza Padilla también alegó, según informó García, que la Asamblea Nacional Constituyente había sido electa con el voto mayoritario de los venezolanos y que sí tiene la facultad para allanar la inmunidad de un diputado, pues la Asamblea Nacional, que es el órgano constitucionalmente competente para despojar a un parlamentario de la protección especial a sus funciones, estaba en desacato.

Sobre la incautación de bienes y congelamiento de cuentas bancarias impuesta por la jueza Padilla a Juan Requesens, su abogado considera que se trata de una medida desproporcionada: “Estamos es una fase inicial del proceso. Actúan a partir de la presunción de culpabilidad y no de la presunción de inocencia. Quizás habría bastado una prohibición de enajenar y gravar, pero se trata de una confiscación total. Ni siquiera la Fiscalía ha determinado qué bienes posee Juan Requesens, ni siquiera saben cuánto paga por la educación de sus hijos”.

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