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5 claves para entender el cabildo abierto

Este medio de “participación y protagonismo del pueblo” establecido en la Constitución de 1999 nunca antes había sido activado. No tiene desarrollo legislativo y, por lo tanto, no está claro cuáles son sus alcances y límites
Reporte Proiuris
María Yolanda García

1.- ¿Qué es el cabildo abierto?

El cabildo abierto es uno de los “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”, establecido en el artículo 70 de la Constitución.

2.- ¿Para qué el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, convocó un cabildo abierto?

Para darle legitimidad popular a la decisión del Parlamento venezolano de desconocer a Nicolás Maduro como presidente de la República y considerarlo un usurpador del cargo, en vista de que las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 no contaron con suficientes garantías democráticas.
En opinión del constitucionalista Perkins Rocha, “estamos frente a una situación inédita, excepcional, producto de un acto delictual, la comisión de un delito por parte de Nicolás Maduro, al usurpar la presidencia.  Esa usurpación implica una falta absoluta en la presidencia de la República. Como no hay presidente electo no se ha iniciado un nuevo período y, en consecuencia, la única manera de cubrir dicha falta es aplicando los artículos 233 y 333 de la Constitución, y este último  artículo obligaría a Guaidó a restablecer la vigencia de la Carta Magna”.

También puedes leer: «OEA desconoce a Maduro y exige elecciones libres en Venezuela»

3.- ¿Qué efectos tienen las decisiones de un cabildo abierto?

El artículo 70 de la carta magna establece: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros…”.
El carácter vinculante de una decisión implica que deben ser acatadas por todas las autoridades del poder público. Sin embargo, el también constitucionalista Juan Carlos Apitz considera que el carácter vinculante de las decisiones está reservado, únicamente, para las Asambleas de Ciudadanos.
“El Cabildo Abierto es un encuentro ciudadano de consulta popular, no un espacio para la toma de decisiones”, afirma Apitz. Pero Rocha tiene una opinión diferente: “Las decisiones de un Cabildo Abierto sí son vinculantes en términos políticos, y esa vinculación hace que las próximas decisiones de Juan Guaidó, si son coherentes con lo consultado y decidido, sean legítimas”.

4.- ¿Cómo se ejecutan las decisiones de un cabildo abierto?

A diferencia del referéndum, no hay legislación que precise el alcance y los límites del cabildo abierto como medio de participación y protagonismo del pueblo. Es un mecanismo que no se ha activado desde que se incorporó a la Constitución de 1999. Se presume que la falta de regulación legal del Cabildo Abierto será el principal argumento del oficialismo para desvirtuar la iniciativa emprendida por la nueva directiva de la Asamblea Nacional encabezada por Juan Guaidó.

5.- ¿Qué se decidió en el cabildo abierto realizado este 11 de enero?

Guaidó convocó a una movilización el próximo 23 de enero en contra de la usurpación de la presidencia por parte de Nicolás Maduro y anunció que desde la Asamblea Nacional se dictarían dos leyes a efectos de la liberación de presos políticos y la autorización de la ayuda internacional para afrontar la emergencia humanitaria compleja.
A pesar de que la mayoría de las personas congregadas frente a la sede del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la avenida Francisco de Miranda de Caracas, le pedían a Guaidó que asumiera formalmente la Presidencia de la República, el jefe de la Asamblea Nacional solo dijo que asumiría sus responsabilidades constitucionales, sobre la base de los artículos 233, 333 y 350 de la carta magna. Tales normas se refieren a la formar de cubrir la falta absoluta del presidente de la República, la preservación de la vigencia de la Constitución y el deber ciudadano de desconocer a un régimen o autoridad que contraríe los principios democráticos y menoscabe los derechos humanos.

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