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Investigación del caso Acosta Arévalo debe incluir cadena de mando de la Dgcim

La imputación del Ministerio Público a dos funcionarios de la GNB de bajo rango no es suficiente para determinar plenamente  las responsabilidades penales por las presuntas torturas que habrían causado la muerte al capitán de corbeta
Reporte Proiuris
Edgar López

La investigación de la muerte del capitán de corbeta, Rafael Acosta Arévalo, debe  atender las directrices  de dos instrumentos internacionales: el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de muertes potencialmente ilícitas.

Ambos instrumentos reivindican el derecho a la verdad que, en el caso de violaciones graves de derechos humanos, corresponde a toda la sociedad, y se orienta a la reparación de los daños, así como al establecimiento de suficientes garantías de no repetición.

Extraoficialmente ha trascendido que el Ministerio Público imputaría a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim), identificados como  sargento segundo Estiben José Zárate Soto y teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejías. La pregunta es: ¿estos dos oficiales de bajo rango actuaron por cuenta propia o cumplieron  órdenes?

En todo caso, el Protocolo de Estambul y más específicamente el Protocolo de Minnesota establecen que la investigación de torturas y muertes potencialmente ilícitas debe extender se a toda la cadena de mando cuando se trata de un cuerpo de seguridad del Estado como la Dgcim.

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La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, también manifestó suspicacias. A través de un comunicado oficial, consideró lamentable que se hayan descartado las alegaciones de tortura.

Según se informó desde el Ministerio Público la investigación del caso Acosta Arévalo quedó a cargo de la Fiscalía 86 del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Derechos Humanos.   

¿Quién investiga?

“Cuando se sospeche que funcionarios públicos están implicados en actos de tortura, incluida la posibilidad de que hayan ordenado o tolerado el uso de la tortura, ministros, adjuntos ministeriales, funcionarios que actúen con conocimiento de los ministros, funcionarios superiores de ministerios estatales o altos jefes militares, no podrá realizarse una investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión especial de indagación”.

Entre las circunstancias del caso Acosta Arévalo que justifican la creación de una comisión especial de indagación, según el Protocolo de Estambul, están:

a) Cuando la víctima haya sido vista por última vez en buenas condiciones de salud, detenida o bajo custodia policial;

b) Cuando el modus operandi sea conocido e identificable con las prácticas de tortura patrocinadas por el Estado.

c) Cuando la investigación realizada por los órganos investigadores regulares se ponga en tela de juicio a causa de la falta de experiencia o de imparcialidad o por otras razones, incluida la importancia del asunto, la existencia de un cuadro manifiesto de malos tratos, quejas de la persona con respecto a las insuficiencias mencionadas o cualquier otra razón de peso.

“Cuando el Estado decida establecer una comisión independiente de indagación deberán tenerse en cuenta varias consideraciones. Primero, a las personas objeto de investigación se les han de conceder las mínimas garantías procesales amparadas por el derecho internacional en todas las fases de la investigación. Segundo, los investigadores deberán contar con el apoyo del personal técnico y administrativo adecuado, además de tener acceso a un asesoramiento jurídico objetivo e imparcial, a fin de asegurar que la investigación se materialice en pruebas que sean admisibles en un procedimiento penal. Tercero, los investigadores deberán recibir el pleno apoyo de los recursos y potestades del Estado. Por último, los investigadores tendrán la facultad de pedir ayuda a la comunidad internacional de expertos en derecho y medicina.

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Presunción de responsabilidad

“Debido al control ejercido por el Estado sobre las personas privadas de libertad, existe una presunción general de la responsabilidad del Estado en tales casos”

Cadena de mando

“Las investigaciones deben orientarse a identificar no solo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos, por ejemplo, los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices en ella.

Sistematicidad

“La investigación debería intentar identificar si hay alguna medida razonable que no se adoptó y que podría haber conducido a la posibilidad real de prevenir la muerte, así como determinar las políticas y los fallos sistémicos que pueden haber contribuido a la muerte, e identificar cuadros persistentes cuando existan”.

Participación de los familiares

“Los familiares tienen derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de la muerte, así como a conocer la verdad acerca de las circunstancias, los acontecimientos y los motivos que la provocaron. En los casos de muerte potencialmente ilícita, los familiares tienen derecho, como mínimo, a ser informados sobre las circunstancias, la ubicación y la condición de los restos y, si se hubiera determinado, sobre la causa de la muerte y la manera en que ocurrió”.

“La participación de los miembros de la familia u otros parientes cercanos de la persona fallecida o desaparecida constituye un elemento importante en una investigación eficaz. El Estado debe permitir a todos los parientes cercanos participar de manera efectiva en la investigación, aunque sin poner en peligro su integridad”.

“Las autoridades investigadoras deben permitir a los familiares presentar sugerencias y argumentos en cuanto a qué medidas son necesarias en la investigación, proporcionar pruebas y defender sus intereses y derechos a lo largo del proceso”.

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La responsabilidad de los médicos forenses

“Todo médico forense que participe en la investigación de una muerte potencialmente ilícita tiene responsabilidades ante la justicia, los familiares de la persona fallecida y, en general, ante el público. Para asumir adecuadamente estas responsabilidades, los médicos forenses, incluidos los patólogos forenses, deben actuar con independencia e imparcialidad. Sean o no empleados por la policía o el Estado, los médicos forenses deben comprender claramente sus obligaciones ante la justicia (no ante la policía o el Estado) y ante los familiares de la persona fallecida, a fin de ofrecer un relato veraz de la causa y las circunstancias de la muerte”.

La autopsia

“El informe de la autopsia puede ser utilizado por las autoridades y por otros para ayudar a determinar si el fallecido fue agredido (incluso si fue torturado o maltratado) y si las lesiones le causaron la muerte o contribuyeron a ella. Así, el informe de la autopsia debe incluir no solo una lista de los resultados y de las lesiones sino que también deberá ofrecer una interpretación de ellos. Si el médico forense cree que ciertas lesiones han sido infligidas por un mecanismo particular, como puede suceder durante la tortura, por ejemplo, será su obligación presentar esa opinión por escrito en el informe de la autopsia. Además, si un grupo de lesiones, tomadas conjuntamente, denota un cuadro de malos tratos sufridos, esto también debe constar claramente en el informe de la autopsia. Aunque el médico forense no pueda efectuar la determinación definitiva acerca de si el difunto fue agredido (o torturado), su obligación es interpretar y explicar, en la medida de lo posible, la forma en que se produjeron las lesiones. Si el médico forense no establece la conexión entre las lesiones observadas y el mecanismo para causarlas, se perderá el valor principal que tiene proceder efectivamente a la autopsia, que es el de contribuir a descubrir la verdad sobre la muerte”.

“El cadáver debe estar a disposición del médico forense durante un período mínimo razonable (por ejemplo, 12 horas) que baste para asegurar un examen adecuado y sin apremio. A veces se imponen a los médicos forenses límites o condiciones poco realistas que afectan el tiempo que se les concede para el examen o las circunstancias en que se permite dicho examen. Si se imponen condiciones inaceptables, el médico forense debe tener la posibilidad de negarse a realizar un examen que quedaría en entredicho, y debe elaborar un informe en que se explique su posición. Dicha negativa no debe interpretarse como una indicación de que el examen era innecesario o inadecuado. Si el médico forense decide proceder al examen a pesar de las condiciones o circunstancias difíciles, deberá incluir en el informe de la autopsia una explicación de los límites o impedimentos”.

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“Los médicos forenses están en una posición destacada para detectar casos de tortura, especialmente cuando llevan a cabo la autopsia de una persona que ha fallecido mientras estaba bajo la custodia del Estado”.

“Si no se aborda la autopsia con una actitud indagatoria, se pueden pasar por alto muchos signos de tortura. Se debe estar dispuesto a practicar disecciones subcutáneas, pues es un principio conocido de la medicina forense que las lesiones más profundas no suelen resultar apreciables externamente y han de buscarse. Las fracturas y luxaciones pueden producirse en sitios donde es relativamente inusual que se practiquen disecciones durante la autopsia, como las extremidades y los huesos faciales. Nuevamente, si no se buscan los signos de tortura, se pasarán por alto”.

Inspección del escenario del crimen

Una investigación del asesinato de Acosta Arévalo ajustada a los estándares internacionales podría salvar vidas, en la medida en que incluya una inspección exhaustiva de la sede de la Dgcim, en Boleíta, Caracas, donde el capitán de corbeta permaneció recluido una semana, y donde hay una cantidad indeterminada de presos políticos.

En ese sentido, el Protocolo de Minnesota establece: “El escenario de un delito deberá asegurarse a la mayor brevedad posible, y no deberá permitirse la entrada de personal no autorizado. Ello permite proteger y reunir de forma eficaz las pruebas en el lugar de los hechos y reduce al mínimo la contaminación o pérdida de material pertinente. Para asegurar la escena se precisa controlar la entrada y la salida de las personas y, en la medida de lo posible, limitar el acceso a personal capacitado únicamente. Incluso en los sistemas medico legales que no requieren que un médico forense visite la escena de un delito, esa visita puede ser valiosa para la investigación”.

“El lugar de los hechos y las pruebas que se encuentren en él deben ser protegidos acordonando la zona. En la medida de lo posible y si ello está indicado, debe protegerse el lugar contra las inclemencias del tiempo u otros factores que puedan deteriorar las pruebas. Debe mantenerse un registro de todo el personal que entre en el lugar, en el que se indique la fecha y hora de la visita correspondiente. Las personas que interactúen con las pruebas deben aportar su ADN y sus huellas dactilares como muestra de referencia. Todos los elementos que se encuentren en la escena de un delito deben considerarse potencialmente pertinentes para la investigación.”

El Protocolo de Minnesota ofrece lineamientos muy específicos sobre las pruebas a recabar en la escena del crimen: a) Pruebas documentales, como mapas, fotografías, registros de personal, actas de interrogatorios, documentos administrativos, títulos financieros, comprobantes de transacciones en efectivo, documentos de identidad, registros telefónicos, correspondencia y pasaportes; b) Pruebas materiales, como útiles, armas, fragmentos de ropa y fibras, llaves, pintura, vidrio utilizado en un ataque, ataduras y joyas; c) Pruebas biológicas, como sangre, pelo, fluidos sexuales, orina, uñas, partes corporales, huesos, dientes y huellas dactilares; d) Pruebas digitales, como teléfonos móviles, computadoras, tabletas, teléfonos satelitales, dispositivos de almacenamiento digital, dispositivos de grabación digital, cámaras digitales y grabaciones de televisión en circuito cerrado.

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