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No es “humanitario” exigir visas a migrantes venezolanos

Los requisitos que impiden el desplazamiento de los que huyen de Venezuela por la emergencia humanitaria compleja en el país constituyen violaciones a la obligación de brindar protección internacional
Reporte Proiuris
Alejandro Romero

Lejos de ser medidas humanitarias, la exigencia de visas a los migrantes venezolanos viola el derecho a la protección internacional que tienen los que huyen por la emergencia humanitaria compleja en el país. Así lo advierte la abogada Jessica Ramírez, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), a propósito de que Ecuador se sumó a la lista de países de América Latina que han implementado las llamadas visas “humanitarias”.

El cierre del paso es el efecto práctico de las resoluciones que también han tomado los gobiernos de Panamá, Perú, Chile, El Salvador, Guatemala y Honduras.

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Ramírez destaca que los requisitos exigidos para este tipo de visas implican trámites de difícil o imposible cumplimiento para los migrantes venezolanos. Se refería a las vicisitudes presentadas para obtener documentación básica como pasaporte, carta de antecedentes penales, así como el proceso de legalización y apostillado que demandan los visados.

Adicionalmente, el gobierno de  Ecuador ha establecido que la referida visa solo se puede obtener en consulados autorizados, ubicados en Lima, Bogotá y Caracas.

 “Este tipo de medidas son muy restrictivas y empujan a la población migrante a optar por rutas irregulares, donde se incrementan los niveles de vulnerabilidad y las posibilidades de que los venezolanos sean víctimas de trata y tráfico de migrantes”, alertó la abogada del Cejil.

Ramírez explicó que los grupos que corren mayores riesgos son los que tienen antecedentes históricos de discriminación y violencia: las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas de la comunidad LGBTI, así como las minorías étnicas y raciales.

“Las personas tienen derecho a buscar y recibir asilo y los Estados, por su parte, tienen la obligación de permitir el acceso a los procedimientos de asilo en sus países y otorgar dicha protección cuando la persona que lo solicita califica para ello”, asevera Ramírez.

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La abogada enfatizó que los Estados tienen la obligación de brindar protección internacional a los migrantes venezolanos, sobre la base de principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como la no devolución, la prohibición de acceso en frontera.

“Los Estados tienen la obligación de permitir acceso a solicitudes de asilo. Tomando en cuenta que, según ACNUR, la mayoría de las personas venezolanas tienen necesidad de protección internacional. Cualquier medida que impida acceder a solicitudes de asilo y tenga el efecto práctico de rechazar en frontera a personas con necesidad de protección internacional estaría en contravención de obligaciones internacionales de los Estados”, abundó Ramírez.

La representante del Cejil insistió en señalar que toda medida migratoria debe permitir un fácil acceso a los sistemas de asilo sin discriminación alguna, incluyendo discriminación por origen nacional. 

Destacó la contradicción de la exigencia de visa a los migrantes venezolanos por parte de gobierno de Ecuador, pues se trata del anfitrión del llamado Proceso de Quito, a través del cual los países de América Latina acordaron articular esfuerzos para proporcionar una ayuda más efectiva e integral a los migrantes venezolanos.

 

 

 

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