¿Sabías que?

Sabías que el TSJ violó la constitución para destituir a los alcaldes opositores

En 2014 la Sala Constitucional modificó abruptamente su interpretación del delito de desacato establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. En esa oportunidad la motivación fue fundamentalmente política: sacar del juego a los alcaldes de los Municipios San Diego y San Cristóbal, Enzo Scarano y Daniel Ceballos. Ambos fueron criminalizados por permitir las manifestaciones antigubernamentales en sus respectivas jurisdicciones.

La Sala Constitucional, en vez de delegar en el Ministerio Público la investigación de los hechos y en los tribunales penales el establecimiento de las sanciones, desarrolló juicios sumarios (de apenas una semana) que concluyeron en la destitución y encarcelamientos de los mandatarios locales electos por voluntad popular.

El precedente instituido en el 2014 es violatorio del debido proceso establecido en la Constitución, y se ha utilizado exclusivamente contra los alcaldes opositores, a propósito del ciclo de protestas que se inició en abril de 2017: Gustavo Marcano (Diego Bautista Urbaneja, Anzoátegui), Alfredo Ramos (Mun. Iribarren, Edo. Lara), Carlos García (Mun. Libertador,Edo. Mérida) Ramón Muchacho (Mun. Chacao, Edo. Miranda) y David Smolansky (Mun. El Hatillo, Edo. Miranda). Todos han sido condenados a 15 meses de prisión y Ramos está preso en los calabozos de la policía política.

 

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