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La sociedad civil suma esfuerzos para llevar a Maduro al banquillo de la CPI

La documentación rigurosa de hechos que permita calificarlos como crímenes de lesa humanidad, en los términos del Estatuto de Roma, es clave para fortalecer la actuación de la Corte Penal Internacional contra el presidente de Venezuela
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Edgar López

En Venezuela, donde el secretismo es una política de Estado, la documentación de violaciones de derechos humanos constituye un enorme desafío. Pero, aún en ese contexto, las organizaciones de la sociedad civil pueden sobreponerse a los mecanismos de impunidad y cooperar con iniciativas  como la emprendida por seis países de las Américas, con el propósito de que la Corte Penal Internacional (CPI) investigue, juzgue y sancione al presidente Nicolás Maduro y al menos 10 altos funcionarios por crímenes de lesa humanidad.

Es así como el informe del Panel de Expertos de la OEA que fundamenta la solicitud de investigación formalizada este 26 de septiembre de 2018 por los presidentes de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú ante la fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda, se nutrió de documentos elaborados por más de 40 organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Por lo demás, los promotores y defensores de derechos humanos, en Venezuela y en todo el mundo, tienen claro que es una lucha a largo plazo, alentada por la legítima demanda de justicia y  la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes.

El experto en Derecho Penal Internacional Fernando Fernández propone un esquema para fortalecer el rigor metodológico del acervo probatorio que exige el Estatuto de Roma en materia de crímenes de lesa humanidad.

1) Antecedentes y contexto

Los delitos establecidos en el Estatuto de Roma no se cometen de un solo golpe; generalmente tienen orígenes más o menos remotos. Y hablando de golpes, Fernández considera que al análisis de lo ocurrido en Venezuela se podría incorporar las asonadas golpistas de 1992: “Sobre todo, porque esas causas penales fueron sobreseídas. No hay memoria jurídica al respecto”. Los seis gobiernos que solicitaron la intervención de la CPI se remontan a lo ocurrido en Venezuela a partir de 2014, pues según los expertos de la OEA, a partir de ese año se intensificó la el ataque a sectores de oposición.

2) La política del gobierno

Es necesario  precisar hechos y situaciones (preferiblemente en forma documental) que permitan evidenciar que hay un propósito deliberado de dividir a la sociedad entre amigos y enemigos del gobierno; “que no se trata de acciones espontáneas, sino que corresponden a lineamientos impartidos en el seno de estructuras jerarquizadas, que pueden o no estar investidas de autoridad”, acota el experto.

A modo de ejemplo, Fernández menciona el uso del término “escuálido” para referirse a los opositores, así como las normas y decisiones judiciales que autorizan el uso de la fuerza letal en el control de manifestaciones públicas y documentos como el Plan Zamora, entre otros.

3) El ataque

Son los hechos y cómo se producen. Se pueden constatar por varias vías, indica Fernández: testimonios presenciales, de las víctimas, de los actores (cómo justifican sus ejecutorias), fotografías, videos, audios. Aquí cabrían, por ejemplo, los registros de los hospitales que atendieron a heridos en las manifestaciones antigubernamentales.

4) El Derecho

Los crímenes de lesa humanidad y sus elementos deben estar claramente identificados. Los hechos deben analizarse en un sistema lógico que permita verificar su adecuación a los tipos penales (en el caso de Venezuela, crímenes de lesa humanidad) establecidos  en el Estatuto de Roma. No se trata de cualquier delito a pesar de que constituya una grave violación de derechos humanos, pues debe corresponder con las definiciones específicas del Estatuto de Roma

También puedes leer: «Maduro y 10 altos funcionarios son reos de crímenes de lesa humanidad (9 claves)»

5) El dolo

Se trata de precisar la intencionalidad de causar daño y la omisión de los deberes de cuidado y debida diligencia de parte de las autoridades obligadas por la ley a prevenir, controlar o evitar.

“Nos referimos, por ejemplo –indica Fernández- al ensañamiento que hemos visto; a una persona que está sometida por un policía o militar y vienen cuatro más y le caen a patadas. Hay que precisar que no son hechos fortuitos, casuales o de fuerza mayor; que quien los ejecuta los pudo prevenir, controlar o evitar”.

6) El plan

Tiene que ver con las normas y las órdenes formales o no,  escritas o no, a través de las cuales se indica qué hacer en contra del sector de la población que termina siendo víctima de los ataques, luego de haber sido estigmatizado como “enemigo”. La política es más general, el plan es más operativo. A veces el plan no es explícito, pero se infiere de la sistematicidad, porque se repite.

7) Sistematicidad del ataque

Es el modus operandi empleado y el patrón repetido por los agresores. Es clave, destaca Fernández, precisar la repetición de los hechos; que no son aislados. La sistematicidad, aunque se refiere a lo operativo, está estrechamente vinculada con el plan y la política del gobierno.  Sin embargo, advierte el experto, no es imprescindible que la sistematicidad surja de una norma escrita: “Sería útil, por ejemplo, intentar identificar a los integrantes de los llamados colectivos por las placas de las motos que utilizan. Y recordar que son mecanismos fascistas ensayados en otros regímenes totalitarios: los camisas negras de Hitler, los camisas pardas de Mussolini, los CDR cubanos…”

En cuanto al patrón, recordó un uso habitual: “Cuando algún sector opositor decide marchar, el gobierno los bloquea con una contramarcha”.

8) Generalidad del ataque

La afectación se extiende a grupos que, en general, son identificados como adversarios políticos. Las estrategias de documentación que propone Fernández se podrían aplicar hasta en un supermercado: “Sería útil que un comprador grabe, con discreción, el momento en que la policía se lleva preso a un gerente por presunta especulación o acaparamiento. El resto sería recordar que lo mismo hizo Stalin con los kulaks (campesinos productores de trigo); que la Ley de Precios Justos es equiparable al código penal soviético”.

9) Víctimas

Es imprescindible identificar a los grupos e individuos afectados que sufren los ataques. “En el caso del delito de persecución, hay que identificar a quienes les han violado derechos. Pensemos en el libre tránsito vulnerado por la incautación o destrucción de un pasaporte o en la restricción del acceso a los alimentos a través del carnet de la patria”, indica Fernández. Si se trata de asesinato, obviamente, las víctimas mortales o los que han sobrevivido.

Sin embargo, una misma persona puede ser víctima de varios de los crímenes de lesa humanidad enumerados en el artículo 7 del Estatuto de Roma.  Una misma persona puede ser víctima de persecución, encarcelamiento, tortura, abuso sexual y desaparición forzada.

10) Autores

Fernández los diferencia: inmediatos, mediatos, cómplices, encubridores, negadores. Pueden o no pertenecer al Estado y las autoridades son responsables por acción u omisión

“A efectos de una investigación de crímenes de lesa humanidad, precisar la identidad del que activó el arma es importante, pero mucho más importante es identificar al que está por detrás: el que permitió, el que ordenó, el que dejó de hacer lo que debía para evitar el atropello. Siempre son autoridades que, según el Estatuto de Roma, tienen deberes de cuidado: prevenir, controlar y evitar. Deben ser identificados con nombre, apellido, rango y su pertenencia a alguna institución o grupo informal o informal”.

De los negadores de crímenes atroces, el holocausto nazi tiene literatura de sobra, acota Fernández.

11) El Estado no quiere o no puede

Se trata, quizás, de los argumentos más contundentes en favor de la pertinencia de solicitar la intervención de la CPI:

a) las deficiencias estructurales del sistema de administración de justicia venezolana han sido ampliamente documentadas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, pero sería útil sistematizar las experiencias de denegación de justicia de todos los que acuden a tribunales.

b) El Estado venezolano no puede investigar, juzgar y sancionar los delitos establecidos en el Estatuto de Roma, simplemente, porque no están incorporados a la legislación interna.

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