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Homicidas del capital Acosta Arévalo obtuvieron una rebaja del tercio de la pena

El teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y el sargento segundo Estiben José Zárate Soto admitieron los hechos y fueron condenados a 6 años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio preterintencional concausal
Reporte Proiuris
Edgar López

Las torturas que causaron la muerte del capitán de fragata Rafael Acosta Arévalo constituyen un gravísimo delito que merece una pena de hasta 25 años de prisión. Sin embargo, el Ministerio Público acusó al teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y al sargento segundo Estiben José Zárate Soto por homicidio preterintencional concausal. Este 24 de septiembre, luego de admitir los hechos, ambos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana obtuvieron una rebaja de un tercio de la pena y  fueron condenados a  6 años y ocho meses de prisión por la jueza 36 de Control del Área Metropolitana de Caracas, Norelys León Saab.

Acosta Arévalo murió el 29 de junio, luego de permanecer una semana detenido en los calabozos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim). El gobierno de Nicolás Maduro lo vinculaba a un supuesto grupo subversivo, integrado por otros militares retirados y dirigido por el presidente encargado Juan Guaidó, que habría planeado un golpe de Estado que se ejecutaría el 23 de junio.

Un día antes de su deceso, Acosta Arévalo  fue presentado ante un tribunal militar y por la gravedad de su estado físico se ordenó su traslado a un hospital militar. Pero el daño que se le había hecho era irreversible y a las pocas horas falleció.

El abogado de la familia de la víctima, Alonso Medina Roa, confirmó el fallo a través del cual la jueza León Saab acogió la calificación de los hechos que había establecido el Ministerio Público desde el principio.

La admisión de los hechos es una opción establecida en el Código Orgánico Procesal Penal que implica la finalización anticipada  del proceso, con prescindencia de la fase de juicio. Procede cuando el acusado reconoce su participación en el hecho que se le atribuye y, generalmente, a cambio obtiene una rebaja de la pena de un tercio a la mitad.

El abogado de la familia de la víctima, Alonso Medina Roa explicó que el homicidio preterintencional concausal acarrea una pena entre 8 y 12 años: “La juez consideró el llamado término medio, es decir 10 años, y a partir de allí hizo el descuento de la tercera parte”.

La presunción de tortura en este tipo de casos está establecida en instrumentos internacionales. “Debido al control ejercido por el Estado sobre las personas privadas de libertad, existe una presunción general de la responsabilidad del Estado en tales casos”, indica el Protocolo de Estambul. “Las investigaciones deben orientarse a identificar no solo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos, por ejemplo, los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices en ella”, complementa el Protocolo de Minnesota.

El homicidio preterintencional está tipificado en el artículo 412 del Código Penal: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal causare la muerte de alguno será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 407; de ocho a doce años en el caso 409”.

El término “concausal” opera como un atenuante de la responsabilidad penal y tiene que ver con la concurrencia de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable; circunstancia, por cierto que aún son desconocidas por los familiares de la víctimas y sus representantes, así como por la opinión pública.

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Por otra parte, la tortura está tipificada en el artículo 17 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes: “El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna”.

No es lo mismo un homicidio que se asemeja a un accidente que la práctica de torturas sistemáticas a los presos políticos en Venezuela, según lo han documentado organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El proceso penal correspondiente al homicidio de Acosta Arévalo ha sido irregular desde el principio. Los familiares ni sus representantes legales pudieron intervenir en la autopsia e incluso la inhumación del militar fue un “entierro controlado”; es decir, los deudos no pudieron velarlo y ni siquiera decidir cómo ni dónde sepultarlo.

Medina Roa dijo que las irregularidades continúan: “Nos impiden que los familiares del capitán Acosta Arévalo se constituyan en víctimas querellantes y formulen una acusación privada. Quieren poner fin al proceso penal y que todo se olvide. Sin dudas, se trata de un mecanismo de impunidad”.

 

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